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¿Cómo cambio o modifico una orden de manutención de los hijos?

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Preguntas frecuentes acerca de la manutención de los hijos  English
  1. ¿Dónde puedo conseguir información general acerca de los Servicios de Cumplimiento de la Manutención de los Hijos?
  2. ¿Qué es el programa IV-D?
  3. ¿Cómo puedo obtener información acerca del caso?
  4. ¿Cómo puedo conseguir manutención para los hijos?
  5. ¿Cómo se calculan las órdenes de manutención?
  6. ¿Cómo hago cumplir una orden de manutención?
  7. ¿Qué pasa si el padre que no tiene la custodia vive en otro estado?
  8. ¿Cómo se puede hacer cumplir mi orden de manutención sin ir al tribunal?
  9. ¿Cómo cambiar o modificar una orden de pensión alimenticia?
  10. ¿Cómo recibiré los pagos de manutención de los hijos?
  11. ¿Adónde puedo enviar mis pagos de manutención?
  12. ¿Dónde están las oficinas de los Servicios de Cumplimiento de la Manutención y cuáles son sus números de teléfono?
  13. ¿Se puede obtener publicaciones acerca de la manutención de los hijos?
  14. Mi empleado está sujeto a retención de ingresos. ¿Qué significa esto para mí como su patrono?
  15. ¿Qué pasa si existe una órden de retención de otro estado?
  16. Otros recursos para la manutención de los hijos.

 

1.  ¿Dónde puedo conseguir información general acerca de los Servicios de Cumplimiento de la Manutención de los Hijos?

El Programa de Cumplimiento de la Manutención de los Hijos de Connecticut (llamado Programa de “IV-D”) es un esfuerzo de colaboración entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial del Gobierno de Connecticut. El componente principal del programa de IV-D en el Poder Judicial es la Oficina de Servicios de Cumplimiento de la Manutención (Support Enforcement Services Unit), adscrita a la Dirección de Operaciones de los Tribunales.

La Oficina de Servicios de Cumplimiento de la Manutención se encarga de las siguientes funciones del programa de IV-D de Connecticut:

  • Verificar el cumplimiento de lo establecido por los fallos de manutención de los hijos en cuanto a las órdenes sobre las finanzas, el seguro médico y el cuidado de los hijos;
  • Iniciar actuaciones judiciales de cumplimiento de órdenes tales como la retención de ingresos y las solicitudes de fallos de desacato;
  • Revisar órdenes manutención económica e iniciar modificaciones en casos en que la orden se
    desvía considerablemente de las Pautas de Connecticut para la Manutención de los Hijos y los Atrasos, así como presentar solicitudes de modificación para agregar órdenes que exigen seguro médico;
  • Actuar como secretario del tribunal en actuaciones interestatales iniciadas de conformidad con la Ley Uniforme Interestatal de Manutención de la Familia (UIFSA).

Para mayor información sobre las dependencias del Poder Ejecutivo que participan en el Programa de Connecticut para el Cumplimiento de la Manutención de los Hijos, pulse en las conexiones relacionadas más adelante o comuníquese directamente con Servicios de Cumplimiento de Manutención, Centro de Llamadas sobre Manutención de los hijos llamando al 1-800-228-KIDS (5437) o por correo electrónico (email us).

Más información sobre las órdenes de paternidad y otros servicios de manutención de los hijos que presta el Departamento de Servicios Sociales. Enlace externo


Más información acerca de los servicios de manutención de los hijos facilitada por la Procuraduría General. Enlace externo

NOTA: No es obligatorio el uso del Programa de Cumplimiento de la Manutención de los hijos. Se puede establecer la paternidad o la manutención y también ejecutar las órdenes judiciales respectivas sin la ayuda del programa IV-D. 

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2.  ¿Qué es el Programa de IV-D?

El programa de IV-D (se pronuncia, cuatro-D) es la denominación técnica de los Programas de Cumplimiento de la Manutención de los hijos administrados por el gobierno. El término “IV-D” proviene del Título IV-D de la Ley de Seguro Social, que es la ley federal que autoriza el programa. Un caso es considerado IV-D en Connecticut, cuando la familia ha recibido prestaciones de asistencia pública o si se había presentado una solicitud de servicios al Departamento de Servicios Sociales o a la Oficina de Cumplimiento de la Manutención.

Todos los estados, al igual que el Distrito de Columbia, Puerto Rico y otros territorios, tienen programas de IV-D. Todos los programas realizan las actividades siguientes:

  • Localizar a padres que no tienen la custodia;
  • Establecer la paternidad;
  • Establecer las órdenes de manutención, tanto monetarias como de seguro médico;
  • Hacer cumplir las órdenes de manutención;
  • Revisar y ajustar órdenes de manutención con el objeto de asegurar que las mismas sean adecuadas;
  • Prestar servicios de procesamiento de pago.

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3.  ¿Cómo puedo obtener información acerca del caso?

Si Ud. recibe servicios de IV-D completos o si paga sus cuotas de manutención mediante una orden de retención de ingresos a la Oficina Estatal de Desembolsos (State Disbursement Unit (SDU)), entonces Ud. puede conseguir información sobre su caso de la siguiente manera:

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4.  ¿Cómo puedo conseguir manutención para los hijos?

Ud. debe tener una orden judicial para recibir manutención para los hijos. Una orden judicial de manutención de los hijos establece el monto de la manutención económica de los hijos, así como otras órdenes acerca del seguro médico y el cuidado de los hijos. Aunque el padre que no tenga custodia esté dispuesto a firmar un acuerdo voluntario para pagar la manutención, éste tiene que ser aprobado por el tribunal. Hay tres formas de obtener una orden judicial de manutención:

  • Contratando a un abogado para atender el caso ante el tribunal.
  • Actuando ante el tribunal por derecho propio.
  • Solicitando los servicios de manutención de los hijos (IV-D) ofrecidos por el Estado, los cuales son gratuitos. Para hacer la solicitud, diríjase a la oficina regional del Departamento de Servicios Sociales (DSS) que le corresponde. Lista de oficinas del DSS y sus números de teléfono. Enlace externo

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5.  ¿Cómo se calculan las órdenes de manutención?

Los tribunales usan pautas de obligatorio cumplimiento para dictar las órdenes de manutención en forma consecuente y justa.

  • Las Pautas de Connecticut para la Manutención de los Hijos y los Atrasos son reglamentaciones estatales que establecen una fórmula matemática para fijar el monto de los pagos por concepto de manutención de los hijos. De acuerdo con dichas pautas, se usan los ingresos combinados de la madre y del padre, así como el número de hijos para establecer el monto de la manutención que recibirán los hijos.
  • El tribunal también dictará una orden para cubrir con seguro médico a los hijos menores de edad si se puede obtener por medio del empleo a un costo razonable. El tribunal también puede ordenar a una o a ambas partes que soliciten y mantengan cobertura de seguro médico a través del PLAN HUSKY.Enlace externo Las pautas establecen también la división entre las partes de los gastos médicos que quedan sin reembolsar.
  • Las pautas también establecen una fórmula matemática para dividir los gastos por cuidar a los niños entre las partes.
  • Los jueces así como los magistrados de familia y manutención tienen que obedecer las pautas, a menos que hagan una excepción en sus fallos y que le digan porqué establecen un monto diferente. Estas excepciones se llaman “desvíos”.
  • El monto de la orden de manutención puede cambiar. Dado que los pagos por manutención se determinan sobre la base de los ingresos, el monto de la manutención puede cambiar si las circunstancias de los padres cambian.
  • Pulse aquí para ver un ejemplar de las Pautas de Connecticut para la Manutención de los Hijos y los Atrasos (Connecticut Child Support and Arrearage Guidelines) o llame al Centro de Llamad sobre Manutención de los hijos 1-800-228-KIDS o envíenos un correo electrónico (email us). Ud. también puede obtener un ejemplar en la Secretaría de cualquier Distrito Judicial cercano.

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6.  ¿Cómo hago cumplir una orden de manutención de los hijos?

Si usted ha solicitado servicios de IV-D, la Unidad de Servicios de Cumplimiento de la Manutención hará cumplir su orden de manutención de los hijos en el tribunal con el empleo de tres instrumentos: 
La retención de ingresos – todas las órdenes de manutención de los hijos se pueden cobrar mediante una orden judicial para deducir dinero de los ingresos del padre que no tiene la custodia (Los ingresos incluyen los sueldos o salarios, el pago de horas extras, la compensación al trabajador, las prestaciones de desempleo, las prestaciones de jubilación, etc.).

  • Desacato – el juez concluye que el padre que no tiene la custodia ha desobedecido voluntariamente la orden judicial. A una persona declarada en desacato se le puede ordenar que pague una suma global de dinero y también se puede enviar a esta persona a la cárcel (encarcelado) hasta que se pague una suma determinada de dinero.
  • Suspensión de la licencia- el juez concluye que el padre que no tiene la custodia desobedeció la orden judicial y ordena la suspensión de su licencia de conducir, licencia profesional u ocupacional o recreativa en el término de 30 días.
Usted también puede contratar a un abogado para que lo represente y radique documentos en el tribunal solicitando un fallo de desacato o puede llenar y radicar los documentos judiciales usted mismo (por derecho propio). Los documentos judiciales que puede que necesite son los siguientes Application for Contempt Order, Income Withholding, and/or other Relief (JD-FM-15) - (PDF) [Solicitud de Fallo de Desacato, Retención de Ingresos u otro Remedio (JD-FM-15)] o Motion for Contempt (JD-FM-173) – (PDF) [Pedimento de Fallo de Desacato (JD-FM-173)].

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7.  ¿Qué pasa si el padre que tiene la custodia vive en otro estado?

Si el padre que no tiene la custodia se muda para otro estado y la Oficina de Servicios de Cumplimiento de la Manutención ya está haciendo cumplir su orden, dicha oficina tomará medidas para cobrar la manutención del padre que vive en otro estado. Algunas de las medidas disponibles para hacer cumplir las órdenes de un estado en otro son:

  • La retención directa de ingresos (radicar la retención de ingresos con el patrono ubicado fuera del estado)
  • La radicación de su orden en un nuevo estado para autorizar a ese estado a hacer cumplir dicha orden.
  • Los gravámenes interestatales sobre bienes raíces.
  • La confiscación de activos financieros.
  • El traslado al Procurador Federal para entablar una acción federal de conformidad con la Ley de Recuperación de la Manutención de los Hijos y la Ley de Castigo de Padres Morosos, 18. U.S.C. Artículo 228.

Si Ud. no tiene ninguna causa pendiente con los Servicios de Cumplimiento de la Manutención, puede iniciar actuaciones “interestatales” para lograr la manutención de los hijos dirigiéndose al Departamento de Servicios Sociales (DSS). Ellos le ayudarán a obtener una nueva orden o a cumplir la ya existente. Relación de oficinas del DSS y números de teléfono (List of DSS offices and telephone numbers.Enlace externo

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8.  ¿Cómo se puede hacer cumplir mi orden de manutención sin ir al tribunal?

  • Compensación de los impuestos federales y estatales a los ingresos (CASOS DE IV-D SOLAMENTE): Las órdenes de manutención de los hijos supervisadas por el estado que presentan atrasos se aparean automáticamente cada año con las declaraciones de impuestos federales y estatales. Para ser incluido en este apareamiento, el padre que no tiene la custodia tiene que deber más de $500 si los hijos nunca han recibido asistencia pública. Si los hijos han recibido asistencia pública, la cantidad que debe tiene que ser de $150 o más. El padre que no tiene la custodia recibirá un aviso por escrito sobre el monto de manutención que debe, el cual propone que se someta su nombre para la compensación de impuestos. El padre que no tiene la custodia tiene el derecho de oponerse a la compensación de impuestos propuesta. Si se somete el nombre del padre que no tiene la custodia, se interceptará el reintegro de sus impuestos para pagar la deuda por manutención de los hijos.
  • Informe del Crédito del Consumidor (CASOS DE IV-D SOLAMENTE): Los pagos atrasados de manutención de los hijos por más de $1000 se informarán automáticamente cada mes, como una deuda en mora, a las principales agencias de informes de crédito. La deuda por no pagar la manutención se incluirá en el informe de crédito del padre que no tiene la custodia, el cual recibirá un informe acerca del monto de manutención que debe, en el cual se propone enviar su nombre a compañías de informe de crédito. El padre que no tiene la custodia tiene el derecho de oponerse al informe propuesto.
  • Gravamen a la propiedad: Las deudas mayores de $500 por manutención de los hijos se pueden cobrar mediante el embargo de bienes inmuebles y muebles del padre que no tenga la custodia. Cuando se vendan los bienes, la deuda por dejar de pagar la manutención se pagará a partir de los ingresos procedentes de la venta. En casos de IV-D el padre que no tiene la custodia recibirá un aviso por escrito sobre el monto de la manutención que debe y también información de que el estado ha radicado un gravamen a nombre del padre que tiene la custodia. El padre que no tiene la custodia tiene el derecho de oponerse a tales actuaciones. Los casos no comprendidos en IV-D tienen que tramitar los gravámenes de forma privada.
  • Otros métodos usados por el estado para cobrar la manutención de los hijos en casos de IV-D comprenden: la compensación a partir de ganancias de loterías; la confiscación de cuentas bancarias; la compensación a partir de pagos federales (por ejemplo: contratos federales) y la denegación de solicitudes de pasaporte.

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9.  ¿Cómo cambiar o modificar una orden de pensión alimenticia?

En Connecticut, solo un juez o un juez menor que atiende causas de familia y pensiones alimenticias puede cambiar (modificar) una orden de pensión alimenticia. Hay tres maneras en las que puede llevar su caso al tribunal y pedir una vista ante un juez o un juez menor para solicitarle que cambie su orden de pensión alimenticia: 1) puede pedirle ayuda a la oficina de Support Enforcement Services (Agencia para el cumplimiento de órdenes de pensiones alimenticias; SES, por sus siglas en inglés); 2) puede contratar un abogado; ó 3) hacerlo usted mismo. Si usted solicita la modificación de la orden, usted debe comparecer en la vista, o el juez o juez menor no cambiará la orden.

Para usar los servicios de la oficina de SES:

Si usted tiene una causa de pensión alimenticia con el programa estatal de pensiones alimenticias (SES), usted puede solicitar por escrito, por teléfono o por correo electrónico que la oficina de SES revise la orden del tribunal para ver si es necesario hacer un cambio. Si la orden judicial es de un tribunal de Connecticut y el ingreso de cualquiera de los padres ha cambiado lo suficiente como para que la orden de pensión alimenticia sea por lo menos un 15% mayor o menor del monto requerido por las pautas de pensión alimenticia, entonces la oficina de SES preparará los formularios del tribunal y le informará la fecha de la vista en el tribunal. La oficina de SES también puede ayudarle si ha ocurrido un cambio en las circunstancias de cualquiera de los padres, por ejemplo, recibir un ingreso suplementario para personas discapacitadas (Supplemental Security Income; SSI, en inglés) o Seguro Social por discapacidad (Social Security Disability; SSD, en inglés), un cambio en la patria potestad de los menores o un cambio en la situación de encarcelamiento. Si su orden judicial es de un tribunal de otro estado, comuníquese con la oficina de SES y pregunte cómo puede cambiar una orden que fue expedida fuera del estado. Por favor, tenga en cuenta que los empleados de la oficina de SES no son abogados y no pueden representar a ninguno de los padres en las vistas en el tribunal.

Formulario de solicitud para modificar órdenes de pensiones alimenticiasWord Doc o versión PDF.

Enviar correo electrónico a la oficina de SES

Números telefónicos de las oficinas de SES

Para contratar un abogado: Usted puede contratar a un abogado para que lo represente ante el tribunal y para que presente la petición para modificar la orden.

Representación propia: Usted puede presentar una petición para modificar la orden y usted mismo representarse ante el tribunal (por derecho propio; PRO SE, en inglés). Seleccione el enlace para obtener información sobre cómo presentar una modificación por su cuenta.

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10.  ¿Cómo recibiré los pagos de manutención de los hijos?

Los clientes de retención de ingresos que no sean de IV-D deberán informar los cambios de nombre y dirección a SES Non IV-D, P.O. Box 65, Vernon, CT 06066 o llamar al 1-800-228-5437.

Servicios que presta la Oficina de Desembolsos Estatales (SDU):

La SDU tiene la responsabilidad de desempeñar todas las funciones relacionadas con procesar los pagos por retención de ingresos. Estas responsabilidades se rigen de conformidad con lo dispuesto en CGS sec. 52-362 y por un contrato entre la SDU y el Estado de Connecticut. Por lo general, Ud. puede esperar que la SDU:

  • depositará en el término de 24 horas a todos los pagos cobrados conforme a una orden de
    retención de ingresos;
  • distribuirá en el término de dos días hábiles todos los pagos cobrados conforme a una orden
    de retención de ingresos;
  • asignará pagos en proporción a la órdenes de manutención en situaciones en que se han
    dictado dos o más órdenes de retención contra un individuo;
  • contestará preguntas relacionadas con pagos por el número de teléfono de línea gratuita
    (1-888-233-7223).
Lo que la Oficina Estatal de Desembolsos (SDU) necesita de Ud. (cliente de IV-D):
A fin de asegurar la pronta tramitación de los pagos de manutención de los hijos, la SDU necesita información precisa y al día. Cualquier cambio de los datos dados al principio al Programa de IV-D deberá informarse a la Oficina de Cumplimiento de la Manutención que atiende su caso. Esto comprende:
  • Cambio de nombre del padre que tiene la custodia o del que no tiene la custodia;
  • Cambio de dirección;
  • Cambio de empleo o fuente de ingreso del padre que no tiene la custodia;
  • Cambios de las órdenes de retención de ingresos (tales como el monto de la manutención actual o el establecimiento de una orden de atrasos);
  • Terminación de la obligación de retención de ingresos.

Lo que la SDU necesita de Ud. (cliente que no está acogido al IV-D):
Los clientes de retención de ingresos que no están acogidos a IV-D tienen que dar al estado información para abrir una cuenta con la SDU. Los clientes que no son de IV-D TIENEN QUE llenar el formulario Retención de ingresos en casos que no son IV-D: Registro de entrada del caso (Case Input Record Non IV-D Income Withholding (JD-FM-150) y enviarlo por correo, junto con un original firmado de la Orden de retención de ingresos para la manutención Withholding Order for Support (JD-FM-1), a SES Non IV-D, P.O. Box 65, Vernon, CT 06066. La Oficina de Casos no Acogidos a IV-D creará una cuenta con la SDU y mandará por correo certificado la orden de retención al patrono (o fuente de ingreso).

Los clientes con órdenes de retenciones que no sean de IV-D tienen que informar por escrito sobre cambios de nombre o de dirección a: SES Non IV-D, P.O. Box 65, Vernon, CT 06066.

Los cambios de empleo, de fuentes de ingreso o los cambios a la orden de retención de ingresos tienen que hacerse constar en el REGISTRO DE ENTRADA DEL CASO, RETENCIÓN DE INGRESOS EN CASOS QUE NO SON IV-D (CASE INPUT RECORD NON IV-D INCOME WITHOLDING (JD-FM-150) y enviarlos al apartado postal antes mencionado. La Oficina de casos no acogidos al IV-D hará los cambios necesarios para que la SDU tramite correctamente su pago. Para más información vea las instrucciones del formulario JD-FM-l5.

Comuníquese con la Oficina de Casos no Acogidos a IV-D por correo electrónico (email).

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11. ¿Adónde puedo enviar mis pagos de manutención?

Todos los pagos de manutención de los hijos deberán ser enviados por correo a la Oficina Estatal de Desembolsos (SDU) a:

Connecticut –CCSPC
P.O. Box 990031
Hartford, CT 06199-0031

Los patronos deberán enviar sus pagos a:

Connecticut –CCSPC
P.O.Box 990032
Hartford, CT 06199-0032
* La información sobre pagos a la SDU está a su disposición en la Internet en http://www.ctchildsupport.comEnlace externo o Ud. puede llamar por teléfono al 1-888-233-7223.

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12.  ¿Dónde están ubicadas las oficinas de los Servicios de Cumplimiento de la Manutención y cuáles son sus números de teléfono?

Lista de Oficinas de Cumplimiento de la Manutención y sus números de teléfono.

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13.  ¿Se puede obtener publicaciones acerca de la manutención de los hijos?

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14.  Mi empleado está sujeto a retención de ingresos. ¿Qué significa esto para mí como su patrono?

Información a los patronos:
Muchas veces la manutención de los hijos se cobra por medio de órdenes de retención de ingresos y la pagan los patronos de los padres que no tienen la custodia al embargarla de los salarios de los mismos. Los ingresos sujetos a retención comprenden entre otros:

  • Los sueldos/salarios/cheques de pago
  • Las comisiones;
  • Las bonificaciones;
  • Las prestaciones por desempleo;
  • El seguro de compensación laboral;
  • Las jubilaciones.

Si desea consultar una lista completa de ingresos sujetos a retención, remítase a las Leyes Generales de Connecticut, artículo 52-362 Connecticut General Statutes section 52-362.Enlace externo

Responsabilidades del patrono
Después de recibir una orden de retención del ingreso, el patrono tiene que:

  • Retener dinero de los ingresos o sueldo/salario tal como lo dispone la orden judicial.
  • Enviar los pagos en el término de los siete días siguientes a la retención del dinero de las ganancias o el sueldo o salario del empleado a la Oficina Estatal de Desembolsos tal como indica la Orden de Retención para Manutención (JD-FM-1).
  • Seguir reteniendo y mandando los pagos hasta que el tribunal o una agencia del estado le notifique que se ha suspendido o cambiado la orden de retención.
  • Cumplir con varias órdenes de retención para el mismo empleado en la medida de lo posible. El estado asignará los pagos según estime pertinente.

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15.  ¿Qué pasa si existe una orden de retención de otro estado?

  • A partir del 1 de enero de l998 los patronos de Connecticut tienen que cumplir con las órdenes de retención de ingresos de otros estados de la misma manera que si hubieran sido dictadas por tribunales de Connecticut.
  • Al recibir una orden de retención del sueldo de otro estado el patrono tiene que dar una copia de la misma al empleado y una copia del formulario de reclamo que está a su disposición en www.ctchildsupport.com.Enlace externo
  • El patrono deberá ejecutar la orden de retención independientemente de cualquier reclamación hecha por el empleado mediante el empleo del formulario de reclamación.

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16.  Otros recursos para la manutención de los hijos:

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